Artículo 743 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 743 El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, nacionalidad y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio y demás datos que especifique la forma respectiva.
(REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.