Artículo 747 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 747 El acta de defunción contendrá:
(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
I.- El nombre, apellido, edad, sexo, nacionalidad y domicilio que tuvo la persona finada;
II.- Estado civil, y si era casado, el nombre, apellidos y nacionalidad del cónyuge;
III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos; y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V.- La causa de la muerte y el destino que se dé al cadáver;
(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
VI.- Fecha, lugar y hora de la muerte, si se supieren y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta y si esta fue ocasionada por violencia familiar o de género, una vez determinada por autoridad judicial, deberá realizarse la anotación marginal respectiva; y VII.- El nombre, cédula profesional y domicilio del médico que certificó la defunción.
(REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.