Código Civil estatal

Artículo 747 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 747 El acta de defunción contendrá:

(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

I.- El nombre, apellido, edad, sexo, nacionalidad y domicilio que tuvo la persona finada;

II.- Estado civil, y si era casado, el nombre, apellidos y nacionalidad del cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos; y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V.- La causa de la muerte y el destino que se dé al cadáver;

(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

VI.- Fecha, lugar y hora de la muerte, si se supieren y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta y si esta fue ocasionada por violencia familiar o de género, una vez determinada por autoridad judicial, deberá realizarse la anotación marginal respectiva; y VII.- El nombre, cédula profesional y domicilio del médico que certificó la defunción.

(REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 747 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

El acta de defunción contendrá: (REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) I.- El nombre, apellido, edad, sexo, nacionalidad y domicilio que tuvo la persona finada; II.- Estado civil, y si era casado, el nombre, apellidos y…

¿Está vigente el artículo 747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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