Artículo 752 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 752 En el caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 747, en cuanto fuere posible, y la autorizará el capitán o patrono del buque, practicándose, además, lo dispuesto para los nacimientos en los artículos 697 y 698.
(REFORMADO Y REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.