Artículo 754 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 754 El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar parte al Encargado del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña o en otro acto del servicio, especificándose la filiación; el Encargado del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
(REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.