Artículo 765 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 765 Pueden ser objeto del patrimonio de la familia cualesquiera de los siguientes bienes:
I.- La casa-habitación de la familia y los muebles de la misma, mencionados en el artículo 803;
II.- Tratándose de familias campesinas, una parcela cultivable de: hasta diez hectáreas de tierras de riego o humedad; hasta veinte hectáreas de tierras de temporal de primera clase; hasta treinta hectáreas de tierras de temporal de segunda clase y hasta cincuenta hectáreas de tierras de otras clases. Asimismo, la maquinaria, aperos de labranza y bestias necesarias para el cultivo de la parcela;
III.- Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal los instrumentos, aparatos y útiles directamente necesarios para el desempeño del oficio que los miembros de aquéllas practiquen;
IV.- Tratándose de familias de la clase media popular, un pequeño comercio, siempre que sea trabajado personalmente por sus miembros;
V.- Los derechos patrimoniales de socio en las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.- El equipo de trabajo de los profesionales, considerándose como tal, los libros, aparatos, instrumentos y útiles estrictamente necesarios para el ejercicio de la profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.