Artículo 767 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 767 Tienen derecho de aprovechar los bienes afectos al patrimonio de la familia, o de beneficiarse con su constitución, todas las personas a quienes el que lo constituye debe dar alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.