Artículo 77 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 77.
Cualquier condición contraria a los fines esenciales de apoyo, cooperación, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
(REFORMADO, G.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.