Artículo 780 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 780 Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de habitar la casa, cultivar la parcela, ejercer el oficio o explotar el pequeño negocio a que se refiere el artículo 765. El juez de lo civil competente, del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento la casa o en aparcería la parcela, hasta por el término de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.