Artículo 784 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 784 En el caso del artículo anterior, la constitución del nuevo patrimonio se hará a solicitud de cualquiera de los miembros de la familia a la que pertenecía el anterior, siguiéndose los trámites que señalan los artículos 774, 775 y 776.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.