Artículo 786 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 786 En el caso del artículo anterior, la reducción será aprobada por el Juez de lo Civil competente, previa comprobación que ante él se haga por cualquier interesado, de estar en alguno de los casos señalados en dicho precepto. La resolución respectiva se comunicará al encargado del Registro Público para que haga las cancelaciones parciales o las anotaciones correspondientes.
(REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.