Artículo 800 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 800 Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.