Artículo 807 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 807 Son bienes del dominio del poder público, los que pertenecen a la Federación, a los Estados y a los Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.