Artículo 811 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 811 Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas establecidas por la ley y reglamentos respectivos, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.