Artículo 821 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 821 Los bienes vacantes se venderán en pública subasta, y su precio se adjudicará al Erario del Estado, con deducción de una cuarta parte que corresponderá al denunciante o denunciantes; a cuyo cargo serán los gastos que se erogaren con motivo del procedimiento a que se refieren los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.