Artículo 860 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 860 Posesión continua es la que no se ha interrumpido, por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título Séptimo de este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.