Artículo 864 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 864 La posesión se pierde:
I.- Por abandono;
II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;
III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta excluída del comercio;
IV.- Por resolución judicial;
V.- Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;
VI.- Por reivindicación del propietario;
VII.- Por expropiación de la cosa por causa de utilidad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.