Artículo 866 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 866 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio del Estado, corresponde originariamente a la Nación, la cual, por conducto del Gobierno del Estado y del Federal en los casos de su competencia, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de aquéllas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.