Código Civil estatal

Artículo 866 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 866 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio del Estado, corresponde originariamente a la Nación, la cual, por conducto del Gobierno del Estado y del Federal en los casos de su competencia, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de aquéllas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 866 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio del Estado, corresponde originariamente a la Nación, la cual, por conducto del Gobierno del Estado y del Federal en los casos de su…

¿Está vigente el artículo 866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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