Artículo 871 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 871 La propiedad puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, de acuerdo con lo que dispongan las leyes sobre expropiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.