Artículo 893 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 893 Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.