Artículo 899 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 899 La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.