Artículo 906 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 906 Es lícito a cualquiera persona apropiarse de los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena, o cuando la hayan abandonado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.