Artículo 913 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 913 Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 911 y 912.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.