Artículo 928 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 928 Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales, y todos aquellos que, no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.