Artículo 942 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 942 No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 937.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.