Artículo 964 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 964 Las aguas de propiedad de la Nación enumeradas en la primera parte del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Federal, así como los cauces, lechos o riberas respectivos, se regirán por las leyes federales sobre la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.