Código Civil estatal

Artículo 964 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 964 Las aguas de propiedad de la Nación enumeradas en la primera parte del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Federal, así como los cauces, lechos o riberas respectivos, se regirán por las leyes federales sobre la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 964 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Las aguas de propiedad de la Nación enumeradas en la primera parte del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Federal, así como los cauces, lechos o riberas respectivos, se regirán por las leyes federales…

¿Está vigente el artículo 964?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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