Artículo 968 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 968 Las islas que se formen en los ríos sujetos a la jurisdicción del Estado, pertenecen a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad a lo largo del río, tirando una línea divisoria por medio del álveo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.