Artículo 971 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 971 Si alguno perforare pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fondo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 868.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.