Artículo 973 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 973 El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse de las aguas que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho a exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.
(F. DE E., G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1932)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.