Código Civil estatal

Artículo 979 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 979 Para los actos de administración, goce y disposición de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes, computada por intereses; en el concepto de que si los partícipes fueren más de dos y uno sólo representare más de la mitad de la cosa o derecho, se entenderá reducida su representación al cuarenta y nueve por ciento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 979 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Para los actos de administración, goce y disposición de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes, computada por intereses; en el concepto de que si los partícipes fueren más…

¿Está vigente el artículo 979?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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