Artículo 988 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 988 La división de bienes inmuebles es nula, si no se hace con las mismas formalidades que para su venta exigen las disposiciones relativas de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.