Artículo 990 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 990 Los acreedores de los partícipes podrán concurrir a la división de la cosa común, y oponerse a que se verifique sin su concurso. Pero no podrán impugnar la división consumada, excepto en caso de fraude o en el de haberse verificado no obstante la oposición formalmente interpuesta para impedirla, y salvo siempre los derechos del deudor para sostener la validez.
(DEROGADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS DIVIDIDOS EN PISOS, DEPARTAMENTOS, VIVIENDAS O LOCALES, G.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1956)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.