Artículo 1 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Baja California Sur en asuntos del orden civil y con carácter supletorio en toda la legislación estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.