Artículo 1005 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1005.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.