Artículo 1029 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1029.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones o cargas ordinarias sobre el inmueble ó bien usufructuada, es de cuenta del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.