Artículo 1052 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1052.- El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión del bien, obligándose, bajo fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido del mismo, por el tiempo que dure el usufructo, deducida la remuneración que el Juez le acuerde por la administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.