Artículo 1054 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1054.- El uso da derecho para percibir, de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.