Artículo 1056 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1056.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
Los derechos de uso y de habitación se extinguen con la muerte de su titular, y siempre se entienden concedidos en atención a la calidad de la persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.