Artículo 1074 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1074.- Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1124 al 1132, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.