Artículo 1081 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1081.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución, en proporción a sus intereses y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.