Artículo 1088 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1088.- En el caso del artículo 1083 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, cauce o corriente de agua público, será indispensable obtener previamente el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, cauce ó corriente de agua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.