Artículo 1111 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1111.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 854 y 855, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.