Artículo 1154 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1154.- El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído el que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.