Artículo 1196 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1196.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.