Artículo 1235 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1235.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general, se entenderán hechas en favor de la beneficencia pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.