Artículo 1238 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1238.- Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se rehusen sin justa causa a desempeñarla, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.