Artículo 1245 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1245.- La incapacidad para heredar a que se refiere el artículo 1221 priva también de los alimentos que correspondan por ley, a excepción de los casos comprendidos en sus fracciones X y XI.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.