Artículo 1271 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1271.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará el bien o cantidad legado al legatario, quien se considerará como usufructuario de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.