Artículo 1283 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1283.- El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero; aunque el nombrado no acepte la herencia o cuando sea incapaz de heredar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.