Artículo 1293 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1293.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.