Artículo 1297 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1297.- El legado puede consistir en la prestación de un bien o en la de algún hecho o servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.